Como escritores, nos interesa especialmente la remuneración de los derechos de autor y el modo en que se transmite para controlar el destino de la obra.
Cuando elaboramos un libro de texto, estamos creando una obra literaria. Por tanto, somos los autores y, en consecuencia, los titulares del derecho. Dicho derecho está protegido por la ley de propiedad intelectual, ahora bien dicha obra debe estar en un medio o soporte, tangible o intangible, para poder ser considerada un objeto.
Los derechos que tenemos sobre la obra son de dos clases: morales y patrimoniales.
Nuestro derecho moral como autores es inseparable y también irrenunciable, es carne de tu carne lleva tu ADN impreso. Sin embargo, el derecho patrimonial o de explotación es harina de otro costal, puesto que puede ser transmitido en el modo en que el autor determine, es decir parcial o totalmente.
La transmisión del derecho de explotación incluye:
- La reproducción de la obra.
- La distribución o puesta a disposición del público.
- La transformación de la obra (traducción o adaptación).
Luego, el autor debe manifestar positivamente su intención de ceder alguna o la totalidad de los derechos patrimoniales. La mayoría de las editoriales más reconocidas, demandan una cesión que incluye los derechos de reproducción y distribución, en el ámbito literario.
La remuneración de los derechos de autor.
Obviamente, existe una contraprestación (royalties). Estos se sitúan en torno al 10% del precio de venta para los libros en soporte impreso. En el caso de los manuales de texto, suelen incluir también el derecho de transformación de la obra, ya que muchos precisan actualizarse, especialmente comprensible en los del ámbito económico y tributario.